CABLES DE ALTA TENSIÓN
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid
(16 de febrero de 1998):
ILMO. SR.:
La fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en representación del M14 Fiscal, al amparo de
lo establecido en los Art. 30, 31, 35, 68 y concordantes de la
L.O. 30/92, de Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Comun, para el debido ejercicio de las funciones
establecidas en el art. 3 de su Estatuto Orgánico, ante
V.I. EXPONE:
1.Existe en los últimos tiempos, en todas las sociedades
avanzadas, una intensa preocupación en cuanto a la proximidad
de las líneas de alta tensión a viviendas, áreas
evidenciales y educativas.
La lógica prudencial en la que se definen las conclusiones
y estudios científicos, no empece para establecer con absoluta
rotundidad la obligación de los poderes públicos
al apartamiento o, en su caso, enterramiento y desvío de
las líneas a la distancia recomendable por las autoridades
sanitarias; deber público, consecuencia directa de los
derechos fundamentales a la salud, al disfrute del medio ambiente
adecuado y a una vivienda digna.
Porque no puede olvidarse, en este sentido, el carácter
no voluntario de la exposición a los citados campos electromagnéticos,
voluntariedad que, por el contrario define las restantes exposiciones
a los campos electromagnéticos y que incluso, aquella exposición
tiene todas las características de no deseada o forzada
en los supuestos de elección de una vivienda en el contexto
del término municipal de Madrid, por parte de las personas
de rentas modestas.
2. Se aportan, con el siguiente escrito, los resultados
de las mediciones de los campos magnéticos, generados por
las líneas de alta tensión en aquellas zonas del
término municipal de Madrid en las que las viviendas y
colegios públicos se sitúan en la práctica
inmediatez de las torres, lo cual ocurre en las áreas definidas
como:
1 Zona Aravaca Pozuelo
2 Zona Herrera Oria Arzobispo Morcillo
3 Zona La Latina Barrio de Aluche
4 Zona Hospital 12 de Octubre
5 Zona Villa de Vallecas
Las mediciones han sido realizadas por el Instituto de Magnetismo
Aplicado Salvador Velayos, de la Universidad Complutense de Madrid,
con la colaboración de la Patrulla Verde del Excmo. Ayto.
de Madrid, habiendo sido evaluados los resultados y efectuadas
las recomendaciones pertinentes por el Instituto de Bioelectromagnetismo
"Alonso de Santa Cruz" de la Facultad de Medicina de
la Universidad de Alcalá de Henares, así como por
el Servicio de Investigación y Biolectromagnetismo del
Hospital Ramón y Cajal del Insalud.
Con abstracción de la situación concreta de viviendas
y colegios públicos, una primera aproximación a
los resultados refiere, que la propia configuración de
todas las líneas de alta tensión generan campos
electromagnéticos de apreciable intensidad en sus proximidades.
Si bien la situación de las cinco líneas evaluadas
aconsejaría medidas a corto plazo en cuanto a las mismas,
debe reseñarse por la especial intensidad de su campo electromagnético,
la línea de alta tensión n14 4 (C/Hernández
Requena, bulevar de la calle Tomelloso y parque Pradolongo) y
la línea de alta tensión n14 5 (Puerto de Galapagar
y del Congosto de la Villa de Vallecas).
En la línea n14 4 a su paso por el Parque Pradolongo, el
campo electromagnético al pie de línea es aproximadamente
del orden de 6 veces el del pie de las líneas n14 1 (Aravaca-Pozuelo),
n14 2 (Herrera Oria Arzobispo Morcillo), y n14 3 (La Latina
Barrio de Aluche). En el caso de la n14 5 (Villa de Vallecas),
su intensidad al pie de la línea es del orden de 2,5 veces
la media de aquellas.
La evaluación en abstracto de la intensidad cobra un enorme
interés al situar los campos electromagnéticos en
la planimetría oficial de las diversas zonas, a escala
1./2.000. (1/5.000 para Aravaca Pozuelo) que se incorpora.
Sin perjuicio de aseverarlas con un mayor grado de precisión,
cabría establecer las siguientes conclusiones:
a) Todas las líneas evaluadas
presentan, al menos en localizaciones puntuales de su trazado,
alguna situación de viviendas que aconsejaría la
intervención pública, bien mediante el desvío
o enterramiento en condiciones de la línea bien mediante
los pertinentes expedientes de expropiación y urbanísticos.
b) Las dos situaciones, en cuanto
a la intensidad de campo y al número de viviendas afectadas
objetivamente más graves, vuelven a situarse en las líneas
4 y 5. En el supuesto de la línea 4, los altos valores
detectados y la proximidad media de las viviendas, aconsejarían
una intervención inmediata sobre la misma, en todo su trazado
a lo largo de la calle Tomelloso y en su contacto con las viviendas
de la calle Hernández Requena (debe significarseasimismo,
que, tras su bifurcación al cruce del Parque de Pradolongo,
uno de sus dos sublíneas parece situarse muy cercana al
Instituto Meseta de Orcasitas situación que debería
evaluarse en una próxima medición). En el mismo
horizonte de gravedad si no incluso superior al de aquellas-
se encuentran las calles de Palazuelos, Sierra de Tortejada y
el colegio público del que se aporta identificación
afectadas por la línea 5. La alarmante proximidad a la
línea de las viviendas y el patio del citado colegio público,
aconseja una intervención inmediata en aquellas localidades.
c) El número de viviendas
afectadas por altos valores de intensidad de campos, no es, proporcionalmente,
tan numeroso en las otras tres líneas evaluadas.
En cualquier caso, existen y deberá se acometerse su enterramiento
en condiciones seguras o su desvío en este primer cuatrienio
del desarrollo del Plan General.
Se reseñan las situaciones que exceden notablemente de
las intensidades consideradas sanitariamente admisibles:
En la línea 1, las viviendas unifamiliares situadas debajo
de la línea en las inmediaciones de su cruce con la Avenida
de la Osa Mayor.
En la línea 2, el bloque n14 XIII de la calle Arzobispo
Morcillo, el XV y sus colindantes de Alfredo Marquería
y el solar pendiente al parecer, de edificar, que cierra
aquella calle, y colinda con las calles Fermín Caballero
y Sangenjo.
En la línea 3, finalmente, los bloques I a XIII de la calle
Seseña (correspondiente a los números 20 al 30 de
la calle).
Sin perjuicio de que, en la práctica totalidad de los supuestos
anteriormente descritos, el desvío o enterramiento de las
líneas figura ya, como máxima o media prioridad,
me permito encarecerle, el cumplimiento en su recto sentido de
la Recomendación del Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, velando
por el urgente desvío o enterramiento en las debidas
condiciones de seguridad- o solución urbanística
o expropiatoria puntual en las afecciones de las líneas
antes descritas.
Por todo lo expuesto y en base a la legitimidad anteriormente
indicada INTERESA:
Con inicio inmediato de los pertinentes estudios y trabajos técnicos
en las cinco líneas referidas se proceda a acometer el
enterramiento o desvío de las líneas interesadas
en los tramos descritos, procediendo con el carácter de
máxima urgencia a acometer el enterramiento en las
debidas condiciones técnicas- o el desvío de los
tramos afectados por las líneas de alta tensión
4 y 5, desvío o enterramiento que debería de estar
ya en ejecución en el primer cuatrienio de inversiones
del N.P.G.O.U. de Madrid; procediendo, asimismo, al enterramiento
o desvío de las otras tres líneas descritas en un
plazo máximo de los dos primeros cuatrienios de inversiones
del N.P.G.O.U. de Madrid.
En Madrid a 16 de febrero de 1998.
El Fiscal
ILUSTRISIMO SR. CONCEJAL DE URBANISMO DE MADRID